Publicado: 13 de Mayo de 2020
El Consejo de Ministros aprobaba el martes 5 de mayo el Real Decreto Legislativo del Texto Refundido de la Ley Concursal. El Congreso virtual de Derecho Concursal: «Del ERTE al Concurso», organizado por Lefebvre en la misma fecha de aprobación, daba una primera aproximación al texto refundido y a la Directiva comunitaria. La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal.
Después de su aprobación en 2003, la Ley Concursal habría sido modificada en un total de 28 ocasiones. Dadas estas alteraciones sistemáticas del contenido y la situación excepcional por el impacto económico de la pandemia de coronavirus, el gobierno español ha considerado la aprobación "por obligación" del real decreto. Así lo manifestaba la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa en la que se hacía oficial el nuevo real decreto. Según Montero, el Gobierno habría aprobado el texto refundido de la Ley Concursal para "clarificar y dar seguridad jurídica".
Las continuas modificaciones de Ley Concursal habrían generado incongruencias en su texto, interpretación y contenido que derivarían en un problema de seguridad jurídica. El nuevo texto refundido busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación, en un futuro inmediato, de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Adaptación a un escenario de crisis
Durante el Congreso virtual de Derecho Concursal: «Del ERTE al Concurso», organizado por Lefebvre este 5 de mayo , lo expertos se hacían eco de aspectos concursales claves en el nuevo mapa de riesgos concursal, consecuencia del impacto económico, como los citados procedimientos de restructuración, insolvencia y exoneración de deudas. En el evento se concluía que la protección de autónomos y particulares requiere de la aplicación de procedimientos que impulsen la recuperación económica de estos colectivos, en las mejores condiciones y el menor tiempo posible.
Así lo afirmaban en sus exposiciones José María Fernández Seijo, magistrado en el Juzgado Mercantil de Barcelona, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU y Aurelio Gurrea Chalé, presidente de Dictum Abogados y del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. En concreto, Fernández Seijo, se refería a la capacidad de endeudamiento que genera insolvencia y que el deudor utiliza para obtener el beneficio de la segunda oportunidad. En su opinión, aunque el legislador no concibe este derecho como fundamental, los jueces "estamos construyendo una especie de derecho fundamental a la segunda oportunidad amparado por ley. Europa ante la situación de sobre endeudamiento nos está diciendo que hay que considerar que este derecho es de más intensidad que el que tiene la ley".
Además de que el nuevo texto pueda servir de "base" para la actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la directiva europea, también permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.
El impacto concursal por el Covid-19
Asimismo, en el transcurso del Congreso virtual de Derecho Concursal se han tratado las cuestiones más relevantes para dilucidar el impacto concursal de la crisis económica y determinar los posibles escenarios futuros. Los ponentes han hecho un completo repaso por la medidas gubernamentales relativas a los procesos de insolvencia como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Cada uno desde su experiencia profesional ha aportado los puntos clave sobre aspectos como la recuperación de la figura del reconvenio; el permiso a las empresas y autónomos en estado de insolvencia para no solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020; el aplazamiento de un año del deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores o la posibilidad de presentar una propuesta de modificación o una nueva solicitud a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado.
Concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado
Además de la refinanciación de las empresas o la tutela de particulares y autónomos frente a la crisis, la temática del Congreso se completaba con una exposición sobre las estrategias empresariales que ofrece la legislación concursal. Mientras Mª de la Concepción Ordíz Fuertes, abogada del Estado, apuntaba a que “la legislación está activando muchas oportunidades en forma de préstamos, avales, subvenciones, seguros e incluso reaseguros”; por su parte, Alejo López-Mellado, socio de Auren, enumeraba la sistemática para prepararse ante un concurso de acreedores, en la que se encuentra la oportunidad de"agotar todas las opciones preconcursales y tener toda la documentación preparada para que la empresa pueda acceder rápidamente al proceso concursal”.
Con el nuevo texto refundido, la Ley Concursal se habría ampliado a un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. El texto de la Ley Concursal, hasta ahora vigente, consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos.
La nueva norma ha sido informada por el CGPJ, el Consejo Fiscal y las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios que la habrían propuesto en conjunto (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital) y fue objeto de información pública recibiéndose más de 23 escritos de observaciones.
También ha sido informada por el Consejo de Estado que, sin perjuicio de hacer observaciones en sus más de 100 páginas de dictamen, valora la labor efectuada por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, señalando expresamente que “la refundición proyectada es necesaria, en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa”.
El Real Decreto Legislativo aprobado entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.
La formación en materia mercantil sobre los nuevos aspectos procesales, derivados del impacto económico por la extensión de la pandemia, se encuentra en tres cursos imprescindibles (12,14 y 19 de mayo):
- Impacto concursal del Covid-19. Solicitud, declaración y otros aspectos procesales
- ERES concursales, por fuerza mayor y convencionales. Competencia y cauce procesal
- Primera aproximación al Texto Refundido de la Ley Concursal
- El Congreso virtual de Derecho Concursal: «Del ERTE al Concurso» se puede adquirir en la plataforma online de Formación Lefebvre.